• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 5069/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 600/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
  • Nº Recurso: 238/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS LOZANO MORENO
  • Nº Recurso: 4249/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
  • Nº Recurso: 183/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 738/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ha lugar al recurso de reposición contra Auto de recimiento a prueba.
  • Tipo Órgano: Juzgados de Marca de la UE
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 270/2020
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAMON GOMEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 1239/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente la demanda y la Sala tras rechazar los motivos de nulidad y revisión de hechos, del recurso de la parte actora y demandada confirma, razonando que por lo que del intacto, al fracasar la revisión de los hechos probados de la parte actora e inatacados los restantes hechos probados, la Sala llega a la conclusión de que en el caso sometido al presente Recurso de Suplicación no concurren indicios suficientes que produzcan la inversión de la la carga de la prueba. Por otro lado, debe ser confirmada la conclusión obtenida por el magistrado de instancia, de forma no desvirtuada por la parte recurrente, de que "la empresa no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales en el caso que nos ocupa, ni por la vía del acoso, ni por la vía de la garantía de indemnidad, rechazando el recurso de la trabajadora y que a Sala entiende que en el caso que se analiza ahora en el presente Recurso de Suplicación debe examinarse la vulneración de derechos fundamentales invocada pero no así los temas estrictos de legalidad ordinaria relativos a la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada. Como quiera que la empresa demandada recurrente no denuncia la vulneración de derechos fundamentales ni aparece tal denuncia vinculada a derechos fundamentales, no cabe entrar en el examen de la legalidad ordinaria, y en consecuencia, procede desestimar este motivo, y con ello el Recurso de Suplicación de la empresa demandada.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 695/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Realización de actos de comunicación de obras audiovisuales y de fonogramas, y su reproducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 483/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora inició proceso de IT el 26/03/2020 por enfermedad común con diagnóstico de "enfermedad por Coronavirus 2019", prolongándose dicha situación hasta que el 31/03/2020 se emite el alta médica. El Anexo I del RD 1299/2006, apartado Grupo 3, Agente A, Subagente 01, incluye dentro del cuadro de enfermedades profesionales las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, incluyendo el Código de Actividad 04 y 3A0104 al personal no sanitario y a los trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio. El Anexo II del Real Decreto 664/1997, que regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo incluye dentro de la clasificación de agentes biológicos, el Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV), 2 (SARS-CoV-2). La actora desarrolla su actividad como personal laboral auxiliar administrativo en la Gerencia de Atención Primaria de Segovia, habiendo estado expuesta a un riesgo probado de exposición al agente causal. Por ello, la actora sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales, siendo de aplicación al presente caso la presunción iuris et de iure de enfermedad profesional.

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