Resumen: Ha lugar al recurso de reposición contra Auto de recimiento a prueba.
Resumen: La sentencia estima parcialmente la demanda y la Sala tras rechazar los motivos de nulidad y revisión de hechos, del recurso de la parte actora y demandada confirma, razonando que por lo que del intacto, al fracasar la revisión de los hechos probados de la parte actora e inatacados los restantes hechos probados, la Sala llega a la conclusión de que en el caso sometido al presente Recurso de Suplicación no concurren indicios suficientes que produzcan la inversión de la la carga de la prueba. Por otro lado, debe ser confirmada la conclusión obtenida por el magistrado de instancia, de forma no desvirtuada por la parte recurrente, de que "la empresa no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales en el caso que nos ocupa, ni por la vía del acoso, ni por la vía de la garantía de indemnidad, rechazando el recurso de la trabajadora y que a Sala entiende que en el caso que se analiza ahora en el presente Recurso de Suplicación debe examinarse la vulneración de derechos fundamentales invocada pero no así los temas estrictos de legalidad ordinaria relativos a la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada. Como quiera que la empresa demandada recurrente no denuncia la vulneración de derechos fundamentales ni aparece tal denuncia vinculada a derechos fundamentales, no cabe entrar en el examen de la legalidad ordinaria, y en consecuencia, procede desestimar este motivo, y con ello el Recurso de Suplicación de la empresa demandada.
Resumen: PRIMERO.- Realización de actos de comunicación de obras audiovisuales y de fonogramas, y su reproducción.
Resumen: La actora inició proceso de IT el 26/03/2020 por enfermedad común con diagnóstico de "enfermedad por Coronavirus 2019", prolongándose dicha situación hasta que el 31/03/2020 se emite el alta médica. El Anexo I del RD 1299/2006, apartado Grupo 3, Agente A, Subagente 01, incluye dentro del cuadro de enfermedades profesionales las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, incluyendo el Código de Actividad 04 y 3A0104 al personal no sanitario y a los trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio. El Anexo II del Real Decreto 664/1997, que regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo incluye dentro de la clasificación de agentes biológicos, el Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV), 2 (SARS-CoV-2). La actora desarrolla su actividad como personal laboral auxiliar administrativo en la Gerencia de Atención Primaria de Segovia, habiendo estado expuesta a un riesgo probado de exposición al agente causal. Por ello, la actora sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales, siendo de aplicación al presente caso la presunción iuris et de iure de enfermedad profesional.